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1. RESIDENCIAS EN GESTIÓN INDIRECTA

¿Por qué es importante para ti conocer el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de la gestión de la Residencia en la que está tu familiar?

El Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de la gestión del Centro es el documento que tiene por objeto describir las obligaciones, condiciones técnicas y actividades específicas que deben ser asumidas por la empresa que pueda ser adjudicataria del servicio.

Por lo que en realidad es el Contrato entre la Comunidad de Madrid (CM) y la empresa, en él se definen entre otros, por ejemplo, la descripción de los servicios, el modelo de gestión del centro, los medios personales que deberá aportar el adjudicatario para la prestación del servicio, lo relativo al mantenimiento del centro y coordinación, control, supervisión e información en la prestación del servicio y otras obligaciones del adjudicatario.

Este Pliego se publica en el BOCM junto con otro de prescripciones administrativas, cuando se convoca el concurso público y una vez adjudicado, este pliego adquiere el carácter de “contrato”.

Motivo por el que es necesario conocer este documento por parte de los usuarios, familiares y trabajadores, ya que en realidad somos los destinatarios del contrato, convirtiéndose para nosotros en una exhaustiva guía del servicio que debemos recibir, y conociendo qué es competencia de la Titularidad y qué de la Empresa adjudicataria.

2. ALGUNOS EJEMPLOS

Tomamos como referencia 3 pliegos de concursos del segundo semestre del 2014, y adjudicados entre septiembre de 2014 y febrero de 2015, para Residencias de Titularidad de la Comunidad de Madrid y gestionadas por empresas privadas, lo que se denomina Gestión Indirecta.

  1. Además de la prestación de la asistencia necesaria para la realización de las actividades elementales de la vida diaria, en un centro de atención a dependientes, se prestará servicio de atención geriátrica comprendiendo actuaciones propias de medicina preventiva, sin perjuicio de la utilización de los servicios sanitarios del Sistema de Salud.
  2. El adjudicatario implantará el Reglamento de Régimen Interior establecido por la CM, que entre otros temas recogerá la representación y participación de los usuarios a través de los órganos de participación que se establezcan en el mismo.
  3. La ropa aportada con posterioridad al ingreso, deberá ser marcada a cargo del adjudicatario.
  4. Al ingreso se deberá hacer un inventario de la ropa aportada, debiendo mantenerse actualizado mediante un documento suscrito por usuario/familiar. El adjudicatario deberá reponer a su cargo cualquier prenda extraviada que figure de alta en el inventario, cuando tal extravío se haya producido por causas ajenas al usuario.
  5. Los productos de aseo común (jabones, colonia, pasta dentífrica, champú, gel) de calidad estándar y autorizados, serán aportados por el adjudicatario.
  6. Al ingreso de manera individualizada se elaborará un Programa de Atención Individualizada (PAI), analizando semestralmente la evolución para alcanzar y mantener la salud, autonomía personal e integración social de cada residente. También con el mismo fin se llevarán a cabo las actuaciones necesarias de medicina preventiva.
  7. El adjudicatario prestará el apoyo necesario para la movilización de los usuarios, a fin de mantener un nivel de funcionalidad y de interacción social adecuado.
  8. La distribución de la plantilla por turnos asegurará el correcto tratamiento y asistencia a los usuarios, prestando especial atención a los momentos punta de trabajo (aseo matutino, asistencia durante las comidas, cambios de material de incontinencia, etc.
  9. El adjudicatario deberá utilizar como mínimo protocolos y registros normalizados en la realización y prestación de los servicios, cuyos modelos serán visados por la Consejería de Asuntos Sociales, como mínimo se deberá disponer y utilizar 22 protocolos y 19 registros. En el apartado Mayores de asuntos sociales de la Comunidad de Madrid, puedes encontrar medidas y protocolos en relación al COVID.
  10. El lavado, planchado y repasado de la ropa deberá efectuarlo el adjudicatario. Los procedimientos de lavado deberán ajustarse a la tipología de las prendas a fin de garantizar su higiene y conservación en buen estado. Será a cargo del adjudicatario la limpieza en seco de aquellas prendas que lo requieran.
  11. El adjudicatario renovará a su cargo la ropa de cama, mesa y aseo con la frecuencia necesaria para que se mantenga en condiciones de uso adecuadas, de manera que no presente roturas, remiendos ni desgaste excesivo.
  12. El adjudicatario prestará a su cargo los servicios de peluquería. Estos servicios deberán comprender al menos: un servicio de lavado y peinado semanal, , un servicio de corte, tinte y permanente mensual y un servicio mensual de arreglo de barba para todos los residentes que lo soliciten.
  13. El adjudicatario prestará a su cargo los servicios de podología en la residencia.
  14. Deberá preverse en la organización del funcionamiento del centro la existencia de una figura con atribuciones suficientes para que, en ausencia del director, asuma la representación del adjudicatario ante el personal, los usuarios y sus familiares. El nombre de la persona designada para estas funciones deberá estar expuesto en el tablón de anuncios del centro.
  15. El turno de noche deberá estar suficientemente cubierto para asegurar el control del centro y sus usuarios y la realización de, al menos, cuatro rondas de control que abarque a todos los usuarios durante ese turno.
  16. El adjudicatario deberá realizar una desinsectación y desratización de los locales y espacios de los centros con una periodicidad anual.
  17. El adjudicatario se hará cargo del mantenimiento preventivo del local y sus instalaciones.
  18. Cuando sea necesario sustituir equipos, piezas o materiales achacables al propio funcionamiento de los centros, los gastos correrán a cargo del adjudicatario.
  19. Correrán a cargo de la Consejería As. Sociales las obras o reparaciones que afecten a la estructura resistente del edificio. También correrá a su cargo la dotación de equipamiento complementario del inicial, así como la reposición de la maquinaria y equipos que finalicen su vida útil (siempre a juicio de los Servicios Técnicos de la Consejería As. Scles.)
  20. La limpieza del saneamiento se realizará con la frecuencia establecida en normativa vigente, además el adjudicatario deberá realizar los trabajos necesarios, a su costa, para desemboces de bajantes y desatrancos de la red horizontal de saneamiento, incluidos trabajos de desatasco con camiones-bomba, y se documentará la realización de, al menos una vez cada tres años, una limpieza de arquetas a pie de bajante, de paso y sifónicas.
  21. Con ocasión de la reversión del Servicio, el adjudicatario deberá cumplir lo establecido en la legislación vigente de Contratos del Sector Público. Misma por la que la Administración comprobará con una antelación mínima de cuatro meses, respecto a la fecha que se vaya a producir la reversión, que Centro, instalaciones, equipamiento esté en perfectas condiciones de mantenimiento y funcionamiento, estando obligado el adjudicatario a subsanar, a dicha fecha, los defectos o anomalías observadas.
2.1. Formación del personal

El adjudicatario elaborará un plan de formación del personal con un horizonte de al menos 3 años.En caso de que se acuerde la prórroga del contrato, el adjudicatario lo actualizará con nuevos objetivos para otros 3 años.Como mínimo se impartirán 10 horas de formación/año para cada persona de la plantilla.El adjudicatario, a petición de la Consejería de Asuntos Sociales, deberá aportar información donde pueda comprobarse que el plan está elaborado, siendo ejecutado y se ha alcanzado la formación estipulada, en cuanto a las horas recibidas por el personal de la plantilla.

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