¿Sabías que…?

En este apartado facilitamos gran cantidad de información sobre la situación y organización de las residencias. Si lo lees con calma, obtendrás información valiosa. Cualquier aclaración u orientación que necesites, no dudes en consultarnos a través del apartado de contacto.

Ya que es mucha la información aportada, para facilitar la navegación, incluimos un índice de contenidos. Haciendo click sobre cualquier punto, te llevará directamente al lugar donde se desarrolla. Para volver arriba desde cualquier lugar, utiliza el botón permanente que tienes abajo a la derecha.

Indice de contenidos

1. RESIDENCIAS EN GESTIÓN INDIRECTA
2. ALGUNOS EJEMPLOS
   2.1. Formación del personal
   2.2. Cualificación profesional
   2.3. Programa de Atención Individual (PAI)
      2.3.1. Pliego de Prescripciones Técnicas del Concurso
         a) Atención geriátrica y rehabilitadora, psicológica y social
         b) Proceso de gestión asistencial
      2.3.2. Plan de Calidad e Inspección de los Servicios Sociales en la CM
         a) Objetivos específicos
         b) Metodología general de actuación: Línea III.- Área de Inspección
3. Y NOSOTROS, ¿QUÉ PODEMOS HACER?
   3.1. Sobre los concursos para adjudicar la gestión de Residencias de la CM a empresas privadas
      3.1.1. Proceso de los Concursos
   3.2. Reclamaciones
      3.2.1. En las Residencias
      3.2.2. Ante la Consejería de Política Social y Familia
   3.3. ¿Cómo actuar cuando nuestro familiar sufre una caída, un golpe, una herida?
      3.3.1. Denuncias ante el Juzgado, Ministerio Fiscal o Policía
   3.4. Organizar una Plataforma de Familiares en la Residencia
      3.4.1. ¿Existen órganos de participación en las residencias?
         a) Composición
         b) ¿Quiénes pueden formar parte?
         c) ¿Cuáles son sus funciones?
         d) ¿Y en las que no son de titularidad y gestión pública (directa)?
         e) Campaña para la creación o renovación de los Consejos
4. TARJETA SANITARIA


1. RESIDENCIAS EN GESTIÓN INDIRECTA

¿Por qué es importante para ti conocer el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de la gestión de la Residencia en la que está tu familiar?

El Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de la gestión del Centro es el documento que tiene por objeto describir las obligaciones, condiciones técnicas y actividades específicas que deben ser asumidas por la empresa que pueda ser adjudicataria del servicio.

Por lo que en realidad es el Contrato entre la Comunidad de Madrid (CM) y la empresa, en él se definen entre otros, por ejemplo, la descripción de los servicios, el modelo de gestión del centro, los medios personales que deberá aportar el adjudicatario para la prestación del servicio, lo relativo al mantenimiento del centro y coordinación, control, supervisión e información en la prestación del servicio y otras obligaciones del adjudicatario.

Este Pliego se publica en el BOCM junto con otro de prescripciones administrativas, cuando se convoca el concurso público y una vez adjudicado, este pliego adquiere el carácter de “contrato”.

Motivo por el que es necesario conocer este documento por parte de los usuarios, familiares y trabajadores, ya que en realidad somos los destinatarios del contrato, convirtiéndose para nosotros en una exhaustiva guía del servicio que debemos recibir, y conociendo qué es competencia de la Titularidad y qué de la Empresa adjudicataria.

2. ALGUNOS EJEMPLOS

Tomamos como referencia 3 pliegos de concursos del segundo semestre del 2014, y adjudicados entre septiembre de 2014 y febrero de 2015, para Residencias de Titularidad de la Comunidad de Madrid y gestionadas por empresas privadas, lo que se denomina Gestión Indirecta.

  1. Además de la prestación de la asistencia necesaria para la realización de las actividades elementales de la vida diaria, en un centro de atención a dependientes, se prestará servicio de atención geriátrica comprendiendo actuaciones propias de medicina preventiva, sin perjuicio de la utilización de los servicios sanitarios del Sistema de Salud.
  2. El adjudicatario implantará el Reglamento de Régimen Interior establecido por la CM, que entre otros temas recogerá la representación y participación de los usuarios a través de los órganos de participación que se establezcan en el mismo.
  3. La ropa aportada con posterioridad al ingreso, deberá ser marcada a cargo del adjudicatario.
  4. Al ingreso se deberá hacer un inventario de la ropa aportada, debiendo mantenerse actualizado mediante un documento suscrito por usuario/familiar. El adjudicatario deberá reponer a su cargo cualquier prenda extraviada que figure de alta en el inventario, cuando tal extravío se haya producido por causas ajenas al usuario.
  5. Los productos de aseo común (jabones, colonia, pasta dentífrica, champú, gel) de calidad estándar y autorizados, serán aportados por el adjudicatario.
  6. Al ingreso de manera individualizada se elaborará un Programa de Atención Individualizada (PAI), analizando semestralmente la evolución para alcanzar y mantener la salud, autonomía personal e integración social de cada residente. También con el mismo fin se llevarán a cabo las actuaciones necesarias de medicina preventiva.
  7. El adjudicatario prestará el apoyo necesario para la movilización de los usuarios, a fin de mantener un nivel de funcionalidad y de interacción social adecuado.
  8. La distribución de la plantilla por turnos asegurará el correcto tratamiento y asistencia a los usuarios, prestando especial atención a los momentos punta de trabajo (aseo matutino, asistencia durante las comidas, cambios de material de incontinencia, etc.
  9. El adjudicatario deberá utilizar como mínimo protocolos y registros normalizados en la realización y prestación de los servicios, cuyos modelos serán visados por la Consejería de Asuntos Sociales, como mínimo se deberá disponer y utilizar 22 protocolos y 19 registros. En el apartado Mayores de asuntos sociales de la Comunidad de Madrid, puedes encontrar medidas y protocolos en relación al COVID.
  10. El lavado, planchado y repasado de la ropa deberá efectuarlo el adjudicatario. Los procedimientos de lavado deberán ajustarse a la tipología de las prendas a fin de garantizar su higiene y conservación en buen estado. Será a cargo del adjudicatario la limpieza en seco de aquellas prendas que lo requieran.
  11. El adjudicatario renovará a su cargo la ropa de cama, mesa y aseo con la frecuencia necesaria para que se mantenga en condiciones de uso adecuadas, de manera que no presente roturas, remiendos ni desgaste excesivo.
  12. El adjudicatario prestará a su cargo los servicios de peluquería. Estos servicios deberán comprender al menos: un servicio de lavado y peinado semanal, , un servicio de corte, tinte y permanente mensual y un servicio mensual de arreglo de barba para todos los residentes que lo soliciten.
  13. El adjudicatario prestará a su cargo los servicios de podología en la residencia.
  14. Deberá preverse en la organización del funcionamiento del centro la existencia de una figura con atribuciones suficientes para que, en ausencia del director, asuma la representación del adjudicatario ante el personal, los usuarios y sus familiares. El nombre de la persona designada para estas funciones deberá estar expuesto en el tablón de anuncios del centro.
  15. El turno de noche deberá estar suficientemente cubierto para asegurar el control del centro y sus usuarios y la realización de, al menos, cuatro rondas de control que abarque a todos los usuarios durante ese turno.
  16. El adjudicatario deberá realizar una desinsectación y desratización de los locales y espacios de los centros con una periodicidad anual.
  17. El adjudicatario se hará cargo del mantenimiento preventivo del local y sus instalaciones.
  18. Cuando sea necesario sustituir equipos, piezas o materiales achacables al propio funcionamiento de los centros, los gastos correrán a cargo del adjudicatario.
  19. Correrán a cargo de la Consejería As. Sociales las obras o reparaciones que afecten a la estructura resistente del edificio. También correrá a su cargo la dotación de equipamiento complementario del inicial, así como la reposición de la maquinaria y equipos que finalicen su vida útil (siempre a juicio de los Servicios Técnicos de la Consejería As. Scles.)
  20. La limpieza del saneamiento se realizará con la frecuencia establecida en normativa vigente, además el adjudicatario deberá realizar los trabajos necesarios, a su costa, para desemboces de bajantes y desatrancos de la red horizontal de saneamiento, incluidos trabajos de desatasco con camiones-bomba, y se documentará la realización de, al menos una vez cada tres años, una limpieza de arquetas a pie de bajante, de paso y sifónicas.
  21. Con ocasión de la reversión del Servicio, el adjudicatario deberá cumplir lo establecido en la legislación vigente de Contratos del Sector Público. Misma por la que la Administración comprobará con una antelación mínima de cuatro meses, respecto a la fecha que se vaya a producir la reversión, que Centro, instalaciones, equipamiento esté en perfectas condiciones de mantenimiento y funcionamiento, estando obligado el adjudicatario a subsanar, a dicha fecha, los defectos o anomalías observadas.

2.1. Formación del personal

  1. El adjudicatario elaborará un plan de formación del personal con un horizonte de al menos 3 años.
  2. En caso de que se acuerde la prórroga del contrato, el adjudicatario lo actualizará con nuevos objetivos para otros 3 años.
  3. Como mínimo se impartirán 10 horas de formación/año para cada persona de la plantilla.
  4. El adjudicatario, a petición de la Consejería de Asuntos Sociales, deberá aportar información donde pueda comprobarse que el plan está elaborado, siendo ejecutado y se ha alcanzado la formación estipulada, en cuanto a las horas recibidas por el personal de la plantilla.

2.2. Cualificación profesional

Vamos a ver cómo andan los temas en cuanto a la cualificación profesional, (excepto la universitaria). La legislación aquí va un poco lenta, por aquello de coordinar y conseguir coherencia entre las diversas políticas ejercidas por la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y la concreción en el desarrollo de la propia normativa de cada Comunidad. 

Los gerocultores no tienen una titulación en sentido estricto, son cursos de formación, experiencia profesional…, pues todavía no se ha aprobado su Decreto de Acreditación. Ahora dicen que el plazo acaba a finales de 2017 (inicialmente previsto para 2008), también que para quien tenga más de 55 años y experiencia queda exento y que el plazo no es para obtener la cualificación sino para estar inscrito en algún proceso de obtención de la misma. 

Esto es un índice de la consideración sociosanitaria que la propia administración tiene de los usuarios. La atención a personas dependientes es algo muy importante y que requiere de la intervención de profesionales formados.

La exigencia de al menos “un titulado” por turno, en la práctica es resuelta con que en el turno de noche, haya 1 titulado ATS/DUE para 140, 160, 220 residentes con elevados niveles de dependencia un alto porcentaje de ellos. 

También es cuanto menos llamativo que en ningún pliego (da igual el tipo de gestión), aparezca el requisito de “atención geriátrica” siendo ésta una especialización sanitaria eficiente e imprescindible en la atención específica a la salud de las personas mayores.

2.3. Programa de Atención Individual (PAI)

Veamos lo relativo al Programa de Atención Individual (PAI), primero echamos un vistazo al Pliego de Prescripciones Técnicas del Concurso, y luego al Plan de Calidad e Inspección de los Servicios Sociales en la CM.

2.3.1. Pliego de Prescripciones Técnicas del Concurso

Esto es lo que dicen los Pliegos: 

a) Atención geriátrica y rehabilitadora, psicológica y social
  1. Al ingreso de los usuarios se llevará a cabo de manera individualizada su estudio y evaluación interdisciplinares, en base a los cuales se elaborará un Programa de Atención Individualizada (PAI), que comprenderá todas aquellas actuaciones dirigidas a alcanzar y mantener su salud, autonomía personal e integración social en el mayor grado posible.
  2. De cada usuario deberá existir un expediente personal en el que constará la información social, sanitaria (médica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional) y psicológica, así como la que pueda derivarse del programa a que esté sujeto el usuario, los informes técnicos correspondientes, diagnósticos, tratamientos prescritos y el seguimiento y evaluación del programa que se haya fijado así como las incidencias producidas en su desarrollo. A estos efectos, el centro analizará, al menos semestralmente, la evolución de los usuarios y reestructurará su proceso de intervención en función de los resultados obtenidos.
b) Proceso de gestión asistencial
  1. Al ingreso de los usuarios, y durante los primeros quince días de estancia del usuario en el centro, se llevará a cabo su estudio y evaluación interdisciplinares, en base a los cuales se elaborará un Programa de Atención Individualizada (PAI), que comprenderá todas aquellas actuaciones dirigidas a alcanzar y mantener su salud, autonomía personal e integración social en el mayor grado posible.
  2. El PAI, que deberá ser elaborado por el equipo interdisciplinar, contendrá información relativa a los objetivos perseguidos con la atención asistencial y a las actuaciones a realizar para alcanzar los objetivos.
  3. El PAI se actualizará al menos con una periodicidad semestral.
  4. La gestión del PAI deberá estar soportada por un sistema informático, al que tendrán acceso los técnicos de la Comunidad de Madrid en su labor de control y verificación del cumplimiento de los requisitos del contrato de gestión.
  5. El equipo interdisciplinar deberá tener reuniones, al menos, semanalmente, en las que se levantará acta de los temas tratados y acuerdos alcanzados.

2.3.2. Plan de Calidad e Inspección de los Servicios Sociales en la CM

Esto lo que dice el PLAN DE CALIDAD E INSPECCIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PERÍODO 2015-2016 – Orden 1756/2015, de 11 de septiembre (BOCM 06 octubre de 2015).

a) Objetivos específicos

VELAR por el derecho de la persona, como usuaria de un centro de servicios sociales o servicio de acción social, a un programa de intervención individual definido y realizado con su conocimiento y participación.

b) Metodología general de actuación: Línea III.- Área de Inspección 

VERIFICAR que la persona disponga de un PROGRAMA DE ATENCIÓN INDIVIDUALIZADO Y SU PARTICIPACIÓN en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención y en la libre elección del tipo de medidas o recursos a aplicar.

PRIMERA. Comprobación de la realización por el profesional o el equipo multidisciplinar del centro o servicio en su caso, de un programa de intervención individual para cada persona usuaria y de su revisión al menos cada seis meses, con especial atención a los centros y servicios que atienden a personas en situación de dependencia.

SEGUNDA. Comprobación de que el programa de intervención individual se ha definido y realizado con la participación y conocimiento de la persona o su representante, con especial atención a los centros y servicios que atienden a personas en situación de dependencia.

3. Y NOSOTROS, ¿QUÉ PODEMOS HACER?

Si lo relatado en los puntos anteriores, en poco y-o nada coincide con la realidad en tu residencia, estamos tardando en exigir al Centro el cumplimiento del Pliego y su realización con arreglo a las indicaciones del Plan de Calidad y, a la vez tramitar la correspondiente hoja de reclamación ante la Inspección para poner en su conocimiento el incumplimiento por parte del centro, además de dejar constatación también del incumplimiento de sus propios objetivos e incluso la cuestionable práctica de su propia metodología.

Es importante tener consciencia de que reclamar y denunciar significa ejercer la obligación que cada uno tenemos para con nuestros mayores residentes de cuidar de la atención asistencial recibida.

3.1. Sobre los concursos para adjudicar la gestión de Residencias de la CM a empresas privadas

La Comunidad de Madrid en las Residencias y Centros de Día de su titularidad y para que las gestionen empresas privadas está obligada a realizar concursos. Describiremos de manera simplificada cuál es el proceso de los Concursos, que luego tanto nos afectan.

3.1.1. Proceso de los Concursos

  1. Mediante Resolución de la Secretaría Gral. Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, dispone la publicación de la convocatoria del contrato de servicios en el BOCM (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) y en “el perfil del contratante” en Internet (www.madrid.org – Portal de la contratación pública).
  2. En todo concurso hay 2 pliegos de prescripciones en el que se detallan todos los aspectos del mismo. Los pliegos son Administrativo (de responsabilidad del área de Contratación de la Sec. Gral. Técnica) y los Técnicos (de la Subdirección General de Gestión y Control de Centros).
  3. Esta documentación es de interés para usuarios, familiares y trabajadores, ya que una vez adjudicados son la guía de cumplimiento de los diferentes intervinientes en el Contrato de Servicios. Si bien no es habitual que sean documentos que de manera habitual formen parte de la documentación con la que cualquier familiar cuente al ingresar a su mayor en la Residencia, ni cualquier trabajador al ser contratado, son sin embargo una guía de alto interés para ambos colectivos ya que en ellos se recogen todos los aspectos estructurales, y asistenciales que van a afectar a las condiciones de nuestros residentes y del trabajo de sus cuidadores.
  4. Después de publicada la convocatoria, en la que se indican también los plazos para la presentación de las ofertas por parte de las empresas que se presenten al concurso; el siguiente paso es la apertura de las ofertas en la que las diferentes empresas ofertarán el servicio por la cantidad que cada una considere (siempre teniendo como tope máximo el presupuesto base de licitación publicado). Aquí la práctica habitual es que las ofertas de las empresas nunca lleguen a ese tope quedando muy por debajo del mismo, se pueden ver ofertas de hasta casi dos millones de € menos. Como la máxima puntuación según los pliegos de condiciones serán para la oferta más ventajosa en precio fundamentalmente (90%) y otras mejoras relacionadas con los menús y las actividades socioculturales (10%), pues siempre se adjudicará a la empresa cuya oferta económica sea la más baja.

Destacamos que este criterio mercantilista lo que está suponiendo es que se adjudican los concursos a la oferta más barata, lo que se traduce en que la empresa para mantener su margen de beneficio (que normalmente no están dispuestos a sacrificar ni a estipularlo razonable ni sosteniblemente), pues lo obtendrá de recortes en las prestaciones. Es decir concursos a la baja = peor calidad asistencial

  1. Una vez seleccionada la empresa cuya oferta es considerada la más ventajosa, se le adjudicará el contrato publicando la resolución de formalización del contrato en el BOCM y en el “perfil del contratante” en Internet. Aquí también además de la fecha de adjudicación se publicará la fecha de formalización del contrato a partir de la cual la Residencia será gestionada por la empresa adjudicataria.

También se habrán fijado la duración del contrato, su prorrogabilidad y las condiciones de las misma. Lo que significa que se irán prorrogando y publicando en el BOCM

Esto es a grandes rasgos el proceso de un concurso, el interés para nosotros es la necesidad de conocerlo porque es una guía de las prestaciones que deberán recibir nuestros familiares residentes.

Por eso, desde aquí recomendamos que todos conozcamos qué empresa gestiona nuestra residencia, que busquemos esta información, que es pública, y a la que podemos acceder desde la página de www.madrid.org y que tengamos los pliegos de condiciones técnicas y administrativas, ya que nos serán de mucha utilidad a la hora de nuestras reclamaciones, conocer nuestros derechos, y poder afrontar las situaciones en las que nos encontramos.

3.2. Reclamaciones

El objetivo de abordar este tema es meramente facilitador para quien lo considere de interés, no se trata de infravalorar a ninguna persona, ni es tampoco un manual. Se trata de compartir experiencias.

3.2.1. En las Residencias

Es importante tener consciencia de que poner una reclamación en la Residencia significa ejercer la obligación que cada uno tenemos para con nuestros mayores residentes de cuidar de la atención asistencial recibida. Si ellos pudieran, lo harían.

Lo primero a señalar es que la práctica habitual por parte de las Residencias, es que evitan las reclamaciones, intentando disuadir al reclamante, ofreciendo a veces una solución rápida al problema, y que todo quede en una conversación y… “aquí no pasa nada”.

Lo recomendable es que, aunque esta situación se produzca y tengamos una conversación con el profesional responsable que la reciba (casi siempre la Dirección), al finalizar le solicitemos el libro de reclamaciones y dejar constancia de la misma.

Lo que no está documentado no existe, así es que como haríamos en cualquier servicio de la vida cotidiana, la reclamación se deberá poner.

Todas las Residencias deben tener el libro de reclamaciones a disposición y así estará anunciado en el tablón de anuncios. Cuando se cumplimenta deberemos dejar claro el máximo de información detallada (día, hora, lugar, hecho que se reclama, espacio, servicio o responsable del área afectada, y también hacer constar lo que se solicita), lo cierto es que no suele haber mucho espacio para escribir, así es que el máximo de datos claros y concisos. También existe la posibilidad de dar la vuelta a la hoja, no hay ninguna ley que marque las limitaciones, así es que dependerá de lo que pueda hacer cada persona. Importante: el reclamante firma con Nombre y Apellidos y DNI y relación con la/el residente, y lo mismo ha de hacer la persona de la empresa que recepciona la reclamación, nombre y apellidos y cargo profesional, y en el caso de profesionales colegiados no está demás que se lo solicitemos.

Normalmente tienen papel autocopiativo y habitualmente tienen dos hojas, en otros casos, tres. Una se queda siempre en la Residencia porque cuando tengan una inspección rutinaria, por parte del organismo correspondiente, solicitará el libro y registrará las reclamaciones, aunque no habrá una comunicación al reclamante. Otra copia es para el reclamante y para que transcienda a los organismos de control establecidos y recibamos contestación a la misma. 

3.2.2. Ante la Consejería de Política Social y Familia

Lo que debemos hacer es tramitar la misma reclamación ante la Consejería de Política Social y Familia, directamente al Director General de Atención a la Dependencia y al Mayor. Este trámite se puede hacer por distintas vías:

  • Por teléfono: Llamando al teléfono de Atención al Ciudadano 012 de la Comunidad de Madrid, donde un operador ayudará a su cumplimentación y posterior envío.
  • Por Internet: Seleccionando ámbito y cumplimentando el correspondiente formulario online.
  • Presencial: Cumplimentando el Impreso que puede descargar en esta página, conforme a las Instrucciones de la solicitud y presentar en las Oficinas de Atención al Ciudadano
  • Por fax: Remitir al número: 91 720 98 75.
  • Por correo postal: Enviando un escrito a la Subdirección General de Atención al Ciudadano (C/ Gran Vía, 43, 4ª planta, 28013-Madrid), indicando el objeto de la queja, los datos personales, dirección postal y teléfono para mantener contacto. (Fuente: www.madrid.org)

Todas las Residencias financiadas por la Comunidad de Madrid, están sujetas a un sistema de control y vigilancia por parte del Área de Inspección (1) de la Subdirección General de Control de Calidad, Inspección, Registro y Autorizaciones. Así como por técnicos de la Subdirección General de Centros y Servicios (2) de la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor. Cuando en un centro se detecta un incumplimiento de las obligaciones contractuales relativas a los servicios que se prestan, o una carencia o inadecuación del personal, inmediatamente es requerido para que subsane la deficiencia detectada.

3.3. ¿Cómo actuar cuando nuestro familiar sufre una caída, un golpe, una herida?

Algunas ideas para actuar cuando nuestro residente sufre un daño físico que se considera una mala praxis, no un accidente fortuito y muy ocasional

  1. La residencia tiene la obligación de comunicar al familiar el incidente ocurrido (familiar/res de contacto que figure/n en la documentación de la residencia).
  2. Debe ser asistido por el médico y enfermería de la residencia y de manera inmediata emitir el informe médico correspondiente.
  3. Según la valoración médica puede o no ser derivado al hospital de referencia. En este punto es importante que nos sintamos seguros y ante cualquier duda pidamos que lo deriven para asegurarnos de un juicio especializado tras la realización de pruebas en profundidad que no se pueden realizar en la propia residencia. (ej: tras un hematoma en un ojo puede haber una luxación interna que sólo se puede detectar con pruebas específicas del oftalmólogo; tras un golpe en la cabeza puede producirse un derrame interno).
  4. Lo habitual es que el familiar acompañemos a nuestro residente en caso de ser derivado al hospital y que el médico del mismo además de ver el informe procedente de la residencia, nos pregunte los detalles de lo que ha ocurrido (seamos exigentes en la obtención de la máxima información de lo sucedido).
  5. Tras ser tratado en el hospital y cuando sea dado de alta y regrese a la residencia, nos entregarán el informe médico correspondiente en el que indica el detalle de ingreso, pruebas y tratamiento realizado, juicio clínico, nuevo tratamiento relacionado con el motivo del ingreso o atención (además del crónico), incluso a veces pautas para enfermería.
  6. A veces necesitan seguimiento especial por un tiempo, por lo que deberán ser ubicados en las unidades de cuidados especiales de cada residencia. Si no tuvieran estas unidades, puede requerir atención especial en su propia habitación (hagamos nosotros un seguimiento para comprobar la adecuada aplicación de las indicaciones).
  7. En todo este proceso es muy importante que los familiares actuemos, a pesar de las difíciles, duras y delicadas situaciones que se nos presentan (que llegan a afectarnos, además de emocionalmente, a nuestra propia salud).
  8. Poniendo en común nuestras experiencias, constatamos la importancia de tener muy documentado todo el proceso: cómo, cuándo, dónde ocurrió el incidente; quién y cómo actuó en la residencia, si nos avisaron o no lo hicieron, cuánto tiempo pasó desde el incidente hasta que nos lo comunican, si lo único que nos transmiten es que no saben cómo ha sucedido. También todos los informes médicos, las actuaciones e intervinientes en la residencia; detalle de los cuidados, curas, medicamentos, etc. que les pauten y-o realicen. Todo esto es de vital importancia para nuestra posterior actuación de reclamación y denuncia.

3.3.1. Denuncias ante el Juzgado, Ministerio Fiscal o Policía

  1. Además de las reclamaciones ante la propia residencia y ante la Comunidad de Madrid, en la actualidad se está produciendo un incremento considerable de lesiones que nos obligan a efectuar Denuncias ante el Juzgado. La denuncia es el acto por el que una persona pone en conocimiento del Juez, Ministerio Fiscal o la Policía la realización de unos hechos que pueden ser constitutivos de delito.
  2. Una denuncia debe ser algo sencillo, una descripción, sin más, de unos hechos que consideramos pueden ser constitutivos de infracción penal .
  3. Para la veracidad de los hechos que denunciamos, es conveniente acompañar a la denuncia los documentos, fotos, testigos, etc., que puedan acreditar cuanto se exponga en la misma, no sólo para poder reclamar como consecuencia de los mismos, sino también para probar la propia existencia de la infracción penal y poder evaluar su gravedad.
  4. La denuncia puede ser presentada en una Comisaría de Policía y/o en el Juzgado. Y, además de por escrito, pueden formularse de forma verbal ante el Juzgado de guardia o ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, quienes remitirán al juzgado toda la información.
  5. Un ejemplo de demanda: “El pasado día, mi familiar…, ingresado en la Residencia…, sufrió (apareció), heridas, quemaduras…como consecuencia de …, según nos comunican (o, sin que hayamos sido informados de las causas por la que estas lesiones se han producido). Por este hecho descrito vengo a denunciar estos hechos, para lo que adjunto los siguientes documentos (informes médicos, fotos, etc.), habiendo sido testigo de los hechos las siguientes personas….”
  6. La denuncia será por un hecho de lesiones, éstas son el resultado de actos violentos por acción o por omisión contra una persona causantes de un daño físico o psíquico, por tanto, son un delito de mayor o menor gravedad dependiendo del resultado.
  7. Para la tipificación de la lesión tienen especial importancia los informes médicos p.ej. si la lesión requiere después de una primera cura, tratamiento médico o quirúrgico para lograr su curación, entendido no sólo como una visita de control y supervisión, sino que requiere de varios cuidados médicos, que se suministren fármacos para la curación, que resulte un problema médico nuevo como consecuencia…
  8. Entendiendo que las lesiones no son intencionadas sino como resultado de diversas circunstancias, éstas pueden cometerse de forma “omisiva, por error, por imprudencia”.
  9. Una vez puesta la denuncia, se puede abrir un procedimiento penal por parte del Juzgado o, si considera que los hechos no son de trascendencia penal, puede ordenar el archivo de la causa. Si se abre un procedimiento, se puede citar para preguntar algunas cuestiones y, una vez finalizada la instrucción, celebrar juicio o, si los hechos aunque sean ilícitos penalmente, no revisten una especial gravedad, citar directamente a las personas denunciantes y denunciadas para celebrar el correspondiente juicio.

3.4. Organizar una Plataforma de Familiares en la Residencia

Cuando tenemos un familiar residente, los familiares nos enfrentamos a una realidad desconocida para nosotros y a la que llegamos con la confianza de que nuestros familiares van a estar en un lugar especializado en su cuidado y atención integral, que cuenta con personal cualificado y programas que continúen desarrollando las capacidades físicas e intelectuales, así como sus habilidades sociales. 

A la residencia llegamos de manera privada o pública (a través de la Ley de Dependencia). El usuario siempre paga su plaza, ya sea privada, financiada total o parcial. Las residencias son un recurso social al que todo ciudadano tenemos derecho

Hay 3 tipos de gestión de las residencias: 

  1. Gestión Directa = Titularidad y gestión Pública. 
  2. Gestión Indirecta = Titularidad Pública y gestión Privada. 
  3. Plazas concertadas con entidades privadas y ayuntamientos. 

En la actualidad, las Residencias de Mayores, al igual que otros servicios públicos sufren los recortes y privatizaciones que están suponiendo para los usuarios una pérdida en la calidad asistencial de la prestación recibida. Cuando los familiares nos enfrentamos a esta realidad y compartimos las problemáticas con que nos encontramos, nos damos cuenta que no son situaciones particulares, ni casos aislados, sino que son el resultado de un sistema que pone en primer lugar la rentabilidad y el negocio en lugar de las personas. 

Hoy en día, la elevada falta de personal en todas las residencias, las ratios aplicadas que no responden a la situación real sociosanitaria de los usuarios, están produciendo graves problemas en las condiciones de vida y salud de nuestros familiares residentes. Estos son los motivos por los que los familiares tenemos la necesidad de auto-organizarnos para defender la dignidad de nuestros mayores en las Residencias. 

Una manera sencilla de hacerlo es crear una Plataforma definida como el proceso colectivo que expresa unas necesidades, reivindicaciones para que sean atendidas y beneficien al interés colectivo, abierta, incluyente en la que somos conscientes de que nuestra participación en el esfuerzo contribuye al logro del objetivo por el que nos organizamos. 

Para ello, elaboramos un documento en el que se especifica lo que somos y los objetivos de la Plataforma a la que pondremos un nombre, acompañado de la recogida de firmas de las personas que se quieren adherir a la misma. Convocamos una reunión para explicar el tema y conseguir las firmas para componer la misma, lo habitual es que iniciemos con un pequeño grupo que irá creciendo en el tiempo.

Una vez constituida la Plataforma, mantenemos reuniones con la periodicidad que estimemos necesaria, en las que debatimos sobre la problemática que compartimos, y en común buscamos alternativas para abordar la misma.

Esto nos va a permitir, además de participar de las necesidades/reivindicaciones comunes, compartir la forma en la que damos traslado de las mismas a la Dirección de la Residencia y a los Organismos Públicos competentes, para buscar las soluciones.

Es importante que la Plataforma sea divulgada a los medios de comunicación, ya que necesitaremos informar a la ciudadanía de nuestra existencia, necesidades, acciones realizadas, etc.

Como orientación general detallamos algunos documentos que son importantes conocer para nuestro trabajo: 

  • Normativas en el caso de las Residencias de Gestión Directa.
  • Pliegos de condiciones para las de Gestión Indirecta.
  • Contrato para las Privadas.
  • Reglamento de Régimen Interno en todos los casos.
  • Sistema de gestión de quejas y reclamaciones.
  • Normativas de Consejos de Usuarios.

3.4.1. ¿Existen órganos de participación en las residencias?

Así son los Consejos de Representantes y Consejos de Usuarios. Desde el año 1993, mediante la orden 766/1993, están regulados los llamados Consejos de Residentes pero sólo en las Residencias de titularidad pública y gestión pública (directa)

a) Composición

Están formados por representantes elegidos por los residentes, en la proporción de uno por cada 100 residentes o fracción, con un mínimo de tres personas.

b) ¿Quiénes pueden formar parte? 

Los residentes y los familiares de los residentes que hayan sido incapacitados judicialmente y tengan la representación legal de los mismos.

c) ¿Cuáles son sus funciones? 

Resumidamente: 

  1. Confeccionar y proponer programas anuales de actividades. 
  2. Conocer del anteproyecto de presupuesto del centro y el proyecto de reglamento de régimen interno. 
  3. Informar los expedientes relativos a distinciones y sanciones de los residentes. 
  4. Convocar en los plazos reglamentarios las elecciones al Consejo de residentes. 
  5. Elaborar el informe anual de gestión y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. 
  6. Velar por los derechos de los residentes. 
  7. Todas aquellas que se le atribuyan.
d) ¿Y en las que no son de titularidad y gestión pública (directa)?

En Septiembre de 2011, los familiares y residentes de la Residencia de Usera, dirigieron una carta al Defensor del Pueblo denunciando, entre otras cuestiones importantes, la inexistencia del Consejo de Residentes en dicha Residencia (titularidad pública y gestión privada).

En julio de 2012, el Defensor del Pueblo se dirigió a la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, para que se establecieran órganos de participación en todas las residencias de titularidad pública, fueran o no de gestión directa y en las privadas que tuvieran algún tipo de financiación pública.

El resultado fue que se “inventaron” los Consejos de Usuarios, órganos de participación y representación, que no se llaman Consejos de Residentes para justificar el haberles quitado algunas de sus funciones más importantes: el apartado que establece el derecho a Conocer del anteproyecto de presupuesto del centro y el proyecto de reglamento de régimen interno, o el de Informar los expedientes relativos a distinciones y sanciones de los residentes (estas funciones se suprimen para los Consejos de Usuarios).

Por lo demás, en cuanto a su composición y a quienes puedan formar parte de los mismos, es exactamente igual que los Consejos de Residentes.

Por lo tanto, En Residencias totalmente públicas, debe haber Consejos de Residentes. En Residencias de titularidad pública y gestión privada (indirecta), debe haber Consejos de Usuarios. Y en Residencias de titularidad privada, con financiación pública (plazas concertadas), también debe haber Consejos de Usuarios.

e) Campaña para la creación o renovación de los Consejos

Pedimos a todas las personas que estáis con PLADIGMARE y a las que nos seguís por las redes sociales, que exijáis por escrito la creación de estos órganos en vuestras residencias (os podemos hacer el escrito desde PLADIGMARE) y que nos informéis del resultado de la petición.

Con la información que recabemos, nos dirigiremos al Defensor del Pueblo, para que compruebe el grado de cumplimiento de sus directrices en este asunto, e intentaremos avanzar en una alternativa para que estos órganos de participación y representación sirvan para defender la dignidad de nuestros mayores en las residencias.  

4. Tarjeta sanitaria

Según el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación que en su artículo 9 apartado 3 dice textualmente:

«Sólo se permitirá el acceso de los farmacéuticos al sistema electrónico mediante la tarjeta sanitaria del paciente debidamente reconocida por el sistema de receta electrónica, debiendo ser devuelta de forma inmediata a su titular y sin que pueda ser retenida en la oficina de farmacia. El acceso del farmacéutico siempre quedará registrado en el mencionado sistema».

Por lo tanto la tarjeta sanitaria debe estar siempre en el lugar dónde se encuentra su titular o, en su defecto, en algún sitio al que se pueda acceder inmediatamente en caso de accidente o urgencia.

Las residencias que dejan en poder de la oficina de farmacia la tarjeta sanitaria están incumpliendo el decreto antes citado y los familiares pueden reclamar la tutela de la tarjeta haciéndose cargo ellos mismos de comprar las medicinas en la farmacia de su elección cuando sean requeridos por la residencia.

Así mismo, es obligatorio que de forma regular (mensualmente) se entreguen las facturas o documentos que acrediten la adquisición y el pago de los medicamentos prescritos a cada residente y es importante que comprobemos que no hay irregularidades y no se están administrando medicinas de las que no tengamos conocimiento y no hayan sido recetadas por los especialistas.